¿ Y ÉSTE CARAMELO COMO LO COMEMOS?
14/11/2012
Proyecto de Ley
Gobierno envió al Parlamento propuesta de cooperación militar entre Uruguay y EE.UU.
El Ejecutivo envío al Parlamento el proyecto
de Ley pertinente el “Acuerdo para la adquisición de suministros y la
prestación recíproca de servicios entre el Ministerio de Defensa
Nacional y el Departamento de Defensa de Estados Unidos”. Su finalidad
es facilitar el apoyo logístico que se utilizará durante los ejercicios
combinados, adiestramientos, desplazamientos, escalas, operaciones o en
circunstancias imprevistas.
El proyecto de Ley firmando el 12 de noviembre por el Presidente José Mujica y los ministros de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas y Defensa Nacional
tiene la finalidad de facilitar el apoyo logístico para ser utilizado
durante los ejercicios combinados, adiestramientos, desplazamientos,
escalas, operaciones y otras actividades cooperativas, en circunstancias
imprevistas o en situaciones requeridas por una de las partes. Los
acuerdos de implementación podrán ser negociados por el Jefe del Estado
Mayor de Defensa en nombre del Ministerio de Defensa.
El
texto explica que el apoyo logístico significa la provisión de
alimentos, alojamiento, transporte, petróleo, aceites, lubricantes,
ropa, municiones, apoyo a operaciones en bases, y diferentes servicios
como comunicación, médicos, capacitación, reparación y mantenimiento,
calibración y portuarios. También considera el uso temporal de vehículos
de uso general, y de otros artículos sin fines letales y equipamiento
militar cuando su préstamo o arrendamiento se realiza conforme a las
leyes o reglamentos internos de los países. El apoyo recibido no podrá
ser transferido a otro país u organismo sin autorización de la parte
proveedora.
El
convenio además establece que no se podrán transferir misiles
dirigidos, minas y torpedos navales, armamento nuclear, sistemas o
conjuntos de guiado para bombas, armas o municiones químicas, recursos,
subproductos o materiales nucleares especiales o fuentes radiactivas y
materiales militares denominados “pertrechos”.
Las
obligaciones de los firmantes estarán condicionadas a la disponibilidad
de fondos para tales efectos, salvo un acuerdo contrario realizado por
anticipado y recibirá el importe en la moneda nacional. En ese sentido,
el país receptor es responsable de coordinar el transporte de los
suministros adquiridos, obtener los permisos de aduana correspondientes y
regularlos. Asimismo el país proveedor tiene la responsabilidad de
notificar a la otra parte cuándo y dónde estará disponible el apoyo
logístico, suministros y servicios a efectos de ser retirados. En la
medida que las dos legislaciones internas lo permitan, ambos países
asegurarán exoneraciones tributarias para estas operaciones.
También
se indica que toda diferencia acerca de la interpretación o aplicación
del acuerdo se resolverá por medio de consultas entre los países
firmantes. El documento entrará en vigor a los 30 días de notificada la
segunda ratificación y seguirá vigente a menos que se denuncie, por
consentimiento mutuo escrito, la intención de no renovarlo, por lo menos
con 180 días de antelación.
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