UN CHANTAJE SUSTANCIAL (O por qué el negocio UPM2 es y necesitaba ser inconstitucional) / Hoenir Sartou


Un par de diputados frenteamplistas tuvieron el caradurismo de decir que la denuncia sobre inconstitucionalidad del "Contrato Rou UPM" es "insustancial" y que no tienen obligación de tratarla . Pintorescamente, alguno de ellos admitió no haber leído la denuncia ni tampoco el famoso contrato. En fin, sin comentarios.
El negocio con UPM no es inconstitucional por casualidad ni por torpeza. Necesitaba serlo, porque esencialmente es un chantaje que se le hace al País en beneficio de UPM.
¿CÓMO?
Es sencillo. El Poder Ejecutivo, sin que nadie se enterara, le firmó a UPM una serie de concesiones no sólo inconstitucionales sino prácticamente delictivas. Se comprometió a entregarle el uso gratuito y preferencial (con caudal mínimo asegurado) del principal río interno del País, aunque eso signifique contaminar el agua e inundar miles de hectáreas de tierras fértiles. Se comprometió a construir y pagar casi 300 kilómetros de vía férrea para uso preferencial de UPM ("24 horas por día los 365 días del año"). Se comprometió a darle a la empresa supervisión de la normativa laboral de todo el País y de los programas de educación técnico profesional de varios Departamentos. Le aseguró injerencia en la regulación forestal y en el tránsito vial. Le garantizó la compra de la energía eléctrica que le sobre a un precio prefijado y alto para el precio de mercado. Se comprometió a interrumpir el tránsito vial de ser necesario para UPM. Y además le permitió esquivar al Poder Judicial uruguayo si UPM quiere, recurriendo a tribunales del Banco Mundial. Otorgó todo eso a cambio de nada, casi sin recibir impuestos, con unos cánones de risa y con el cuento de que se generarán unos puestos de trabajo insignificantes al lado de lo que invertirá el Estado.
Obviamente, el Poder Ejecutivo no tiene competencia para hacer nada de eso. El agua y la vías de ferrocarril no pueden ser otorgadas con preferencia a nadie. La legislación es de competencia exclusiva del Parlamento. Los programas de enseñanza son de competencia exclusiva de los Consejos de Enseñanza. La energía lo es de UTE. El Poder Judicial tiene competencias fijadas por la Constitución que no son de resorte del Ejecutivo. Y así todo.
¿POR QUÉ EL "CONTRATO" NO PODÍA PASAR POR EL PARLAMENTO?
Por dos razones: 1) porque, si se discutía en el Parlamento, su contenido se iba a hacer público y se generaría tal escándalo que tal vez no se lo podría aprobar ni firmar. 2) Porque, si una ley lo hubiese aprobado, los ciudadanos habríamos podido interponer acciones de inconstitucionalidad y promover un referéndum para dejar sin efecto la ley, con lo que el Ejecutivo no habría podido darle a UPM seguridad de que el negocio se hiciera. Al no haber ley, no son posibles el referéndum ni las acciones de inconstitucionalidad. Sólo nos queda la denuncia ante la Cámara de Diputados, prevista en el artículo 93 de la Constitución, que los legisladores oficialistas no esperaban, y alguna acción judicial de la que en pocos días hablaremos.
¿CÓMO FUNCIONA EL CHANTAJE?
Básicamente así: "yo te firmo cualquier cosa, en secreto, así nadie se entera. Te otorgo "estabilidad jurídica" (el "contrato" obliga a Uruguay a garantizarle a UPM que ninguna ley ni decreto nacional o departamental afectará sus condiciones de inversión mientras dure el contrato, que puede durar 50 años). Y, para cerrar el paquete, te permito que, en caso de incumplimiento de lo pactado, puedas ir a demandarnos ante tribunales del Banco Mundial, que, dicho sea de paso, invirtió mucho en la forestación del Uruguay".
Es perfecto para UPM y pesimo para Uruguay. No importa quien legisle o quien gobierne el País o los Departamentos durante 50 años. Cualquier cosa que pase, hará que UPM pueda demandarnos ante tribunales del Banco Mundial. O sea: los futuros gobiernos nacionales, las legislaturas, los gobiernos departamentales, UTE, AFE, el Codicen, pueden hacer lo que quieran. Pero, si en algo afectan a UPM, todo el País puede ser demandado por sumas multimillonarias ante el Banco Mundial. ¿Ud,, gobernante, legislador, intendente o edil, votaría o gobernaría tranquilo y libremente si sus decisiones pudieran aparejarle al País demandas multimillonarias? Ese es el chantaje. Esa es la forma que encontró un gobierno, al que le queda un año de ejercicio, para atar al País durante 20, 30 o 50 años. Por eso tenía que ser hecho en secreto y evitar a toda costa que el Parlamento interviniera.
¿A QUIÉN LE HABLA LA CONSTITUCIÓN?
Desde que se presentó la denuncia, y ante la atinada actitud de los legisladores Pablo Abdala y Ope Pasquet, algunos diputados oficialistas salieron a pedir consultas a Korseniac, o agitan alguna sentencia que una juez de primera instancia dictó para rechazar una acción judicial promovida por los Dres Salle y Viana.
Creen que la opinión de un constitucionalista o de una juez cierra el asunto e impide discutir sobre la inconstitucionalidad del "Contrato".
Se equivocan feo. La Constitución puede recibir interpretaciones de muchas clases. Puede interpretarla el Parlamento, puede interpretarla la Suprema Corte de Justicia, puede interpretarla un Juez cuando se le plantea una acción de amparo, pueden interpretarla los abogados para invocarla. Pero ninguna de esas interpretaciones es concluyente. Ninguna cierra el asunto. Ninguna puede impedirnos a los ciudadanos hacer nuestra propia lectura del texto constitucional y concluir si un gobierno se ajusta o no a ella.
En EEUU, donde la Constitución es "dada", y no el resultado de la voluntad popular expresada en plebiscito, el tema se ha discutido mucho. Algunos juristas sostienen que la interpretación técnica, hecha por los tribunales, es la única auténtica. Otros defienden la interpretación popular del texto constitucional como un derecho inalienable del pueblo.
Pero en Uruguay las cosas son distintas. La Constitución es siempre plebiscitada, o sea que es aprobada por la voluntad del Cuerpo Electoral. Eso hace que ninguna interpretación técnica cierre nada. ¿Qué jurista podría tener el atrevimiento de asegurar que él sabe lo que quiso disponer el Cuerpo Electoral?
Y hay otra razón de mayor peso aun. Siendo la Constitución la que permite determinar cuándo un gobierno viola las garantías individuales o las reglas del sistema democrático, ¿de qué serviría si para invocarla hubiese que esperar la declaración de un Parlamento oficialista o del Poder Judicial? ¿Acaso nuestro Poder Judicial no sostuvo durante 20 años que la ley de caducidad era constitucional, y luego cambió y sostuvo que era inconstitucional? ¿Alguien cree que fue constitucional durante 20 años y dejó de serlo cuando la Suprema Corte declaró lo contrario?
Para que tenga sentido, la Constitución debe ser una regla que los propios ciudadanos podamos invocar para defendernos de los actos de gobierno que afectan nuestros derechos, nuestros intereses o nuestras libertades.
Por eso, quienes firmamos y adherimos a la denuncia tenemos todo el derecho a sostener la inconstitucionalidad del "contrato upm2", digan lo que digan los que mandan y quienes les hacen los mandados.

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