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14/11/2012
Proyecto de Ley

Gobierno envió al Parlamento propuesta de cooperación militar entre Uruguay y EE.UU.


El Ejecutivo envío al Parlamento el proyecto de Ley pertinente el “Acuerdo para la adquisición de suministros y la prestación recíproca de servicios entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de Estados Unidos”. Su finalidad es facilitar el apoyo logístico que se utilizará durante los ejercicios combinados, adiestramientos, desplazamientos, escalas, operaciones o en circunstancias imprevistas.
El proyecto de Ley firmando el 12 de noviembre por el Presidente José Mujica y los ministros de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas y Defensa Nacional tiene la finalidad de facilitar el apoyo logístico para ser utilizado durante los ejercicios combinados, adiestramientos, desplazamientos, escalas, operaciones y otras actividades cooperativas, en circunstancias imprevistas o en situaciones requeridas por una de las partes. Los acuerdos de implementación podrán ser negociados por el Jefe del Estado Mayor de Defensa en nombre del Ministerio de Defensa.


El texto explica que el apoyo logístico significa la provisión de alimentos, alojamiento, transporte, petróleo, aceites, lubricantes, ropa, municiones, apoyo a operaciones en bases,  y diferentes servicios como comunicación, médicos, capacitación, reparación y mantenimiento, calibración y portuarios. También considera el uso temporal de vehículos de uso general, y de otros artículos sin fines letales y equipamiento militar cuando su préstamo o arrendamiento se realiza conforme a las leyes o reglamentos internos de los países. El apoyo recibido no podrá ser transferido a otro país u organismo sin autorización de la parte proveedora.

El convenio además establece que no se podrán transferir misiles dirigidos, minas y torpedos navales, armamento nuclear, sistemas o conjuntos de guiado para bombas, armas o municiones químicas, recursos, subproductos o materiales nucleares especiales o fuentes radiactivas y materiales militares denominados “pertrechos”.  

Las obligaciones de los firmantes estarán condicionadas a la disponibilidad de fondos para tales efectos, salvo un acuerdo contrario realizado por anticipado y recibirá el importe en la  moneda nacional. En ese sentido, el país receptor es responsable de coordinar el transporte de los suministros adquiridos, obtener los permisos de aduana correspondientes y regularlos. Asimismo el país proveedor tiene la responsabilidad de notificar a la otra parte cuándo y dónde estará disponible el apoyo logístico, suministros y servicios a efectos de ser retirados. En la medida que las dos legislaciones internas lo permitan, ambos países asegurarán exoneraciones tributarias para estas operaciones.

También se indica que toda diferencia acerca de la interpretación o aplicación del acuerdo se resolverá por medio de consultas entre los países firmantes. El documento entrará en vigor a los 30 días de notificada la segunda ratificación y seguirá vigente a menos que se denuncie, por consentimiento mutuo escrito, la intención de no renovarlo, por lo menos con 180 días de antelación.

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