“LOS CIUDADANOS QUEDAMOS INDEFENSOS FRENTE A LOS INTERESES LUCRATIVOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS” Entrevista al fiscal Enrique Viana en ‘Mañanas de Radio’,



Sobre el papel en nuestro país de los Fiscales en particular y del Ministerio Público en general, habló en ‘Mañanas de Radio’ el fiscal Enrique Viana, quien se explayó en las potestades de estos funcionarios, aclarando que los designa el Poder Ejecutivo pero requieren la venia especial del Senado. En la segunda parte de la entrevista, el Fiscal se refirió a la autorización que daría el gobierno a UPM para aumentar la producción y lo relacionó con los Contratos de Inversión y las cláusulas confidenciales que éstos contienen, violando la Constitución de la República. “Si la protección ambiental, que es del interés general, se negocia, dónde quedamos los habitantes de la República”, se preguntó Viana recordando que “justamente nuestro escudo protector es ese interés general, es ese interés público que no puede ser negociado”. Por tanto, “si concebimos la protección ambiental como una moneda de intercambio, como una moneda de negocio, la protección ambiental pasa a ser un mero adorno” y con esto, “los ciudadanos quedamos en indefensión frente a los intereses lucrativos de una empresa privada que hace valer, entre otras cosas, estos acuerdos, estos Contratos de Inversiones y los hace valer con mucha fuerza”, afirmó. Compartimos a continuación, la transcripción de la entrevista.



Efraín Chury Iribarne: Oyentes, buenos días, el gusto grande de saludarlos.
Hoy tenemos la satisfacción de estar recibiendo en nuestros estudios al Fiscal Enrique Viana a quien le estamos dando la bienvenida, el gusto de que estés por aquí.

Enrique Viana: Buenos días, gracias Chury, un placer para mí.



EChI: Hoy pretendía hacer una introducción un poquito ilustrativa para los oyentes porque a veces uno sale derecho al tema que quiere tratar y olvida explicarle a la gente de qué trata lo que va a analizar. Pero particularmente cuál es la función del entrevistado, cuál es su carrera, todo ese tipo de cosas. Y es bueno repasarlo, es bueno saber siempre con quién está hablando uno y explicárselo a la gente.
Bueno, Enrique Viana es Fiscal, según nos consta, desde el año 1991.
¿Por qué la decisión de ser Fiscal?

EV: Por un factor originalmente casi casual, yo había trabajado en una empresa privada, en un determinado momento me quedo sin trabajo y surge la posibilidad de ir a trabajar como Fiscal a Artigas que es justamente en el año 91 que yo ingreso como Fiscal Letrado Departamental.
Alguien dirá, y es cierto también, que influyeron algunas cuestiones familiares. Es decir, un tío abuelo mío había sido Fiscal también, incluso era Fisca Civil aquí en Montevideo, en la misma Fiscalía en que estoy ahora casualmente. Y mi padre también había sido Fiscal, entonces todas esas circunstancias alguien puede decir que pesaron.
En realidad fue más un factor casual que otra cosa.



EChI: Estuvo más la casuística.

EV: Estuvo más la casuística sí, yo no me imaginaba en mis años de Facultad o posteriores.



EChI: Claro, no hiciste ninguna carrera con ese fin pero finalmente te transformaste en el fisca Enrique Viana. ¿Y cuál es realmente el papel de los Fiscales?

EV: Sí, es cierto.
En realidad, para seguir un poco con la anécdota anterior, si bien yo venía de una familia de Fiscales, cuando ingresé a la Fiscalía en Artigas justamente tengo que reconocer que sabía muy poco qué era ser Fiscal.
Cuando uno ingresa al Ministerio Público, en general, a todos los Fiscales les pasa lo mismo, no entran sabiendo exactamente qué es la función, uno lo va a aprendiendo con el devenir de los acontecimientos, con el propio ejercicio de la función, con los tropiezos naturales de todo ejercicio natural. Y justamente, ese gran aprendizaje está vinculado a saber lo abstracto que es el ejercicio de Ministerio Público, el ejercicio de las Fiscalías.
Los Fiscales son, para decirlo en pocas palabras y no decir mucho, son Procuradores o Promotores de la Defensa de determinados intereses reconocidos en la Constitución y en la Ley. Esos intereses generales, que a veces se llama Causa Pública, Orden Público, esos intereses públicos específicamente reconocidos en la Constitución o en la Ley, los Fiscales tienen que defender esos intereses.
Los Fiscales no defienden intereses particulares, no defienden víctimas, no defienden a ciudadanos concretos, los Fiscales defienden un concepto abstracto que muchas veces se les llama Intereses Generales de la Nación, Causa Pública u Orden Público.
Tienen que, en su Ministerio, por eso la expresión Ministerio, en su función, tienen que desempeñar la defensa de esos intereses, en distintas materias. Si nos atenemos a la materia Civil, intervenir en cuestiones de Estado civil, cuando se inicia una acción de Estado Civil, cuando se inicia un divorcio por decir la cosa más sencilla. En materia sucesoria donde también están en juego muchos aspectos de orden público.
En la parte Penal, obviamente ejerciendo sí una acción penal, ejerciendo la pretensión punitiva del Estado, como se dice a veces un poco grandilocuentemente. Pero aun en esa función, aun en la función de los Fiscales Penales, los Fiscales no representan a individuos concretos.
Por poner un ejemplo, si una persona ha sido víctima de una rapiña, el Fiscal cuando actúa pidiendo el procesamiento de quien cometió esa rapiña, no actúa en representación de ese individuo que ha sido víctima de esa rapiña sino que actúa en función de un concepto abstracto que ha colocado en su cabeza el ejercicio del pedido de la punición, de la pretensión punitiva del Estado. Es decir, el pedido de que una persona sea sometida a un proceso penal, a un juicio penal y a un proceso penal.
Por eso digo, el concepto de Ministerio Público, y sobre todo nosotros tenemos raíces que están más vinculadas a lo que es el Ministerio Público, a lo que son las Fiscalías de corte continental, se les dice por hacer referencia a la Europa continental, en oposición a lo que es, lo que uno ve habitualmente en los films norteamericanos o ingleses, lo que es el Ministerio Público sajón, de origen sajón que tiene unas características totalmente distintas a las raíces nuestras de Ministerio Público nuestro.
Lo explico en pocas palabras aunque sea difícil de entender, a veces, para el oyente. El Ministerio Público continental de origen europeo tiene como características la defensa objetiva de la ley. Es decir, el Fiscal, frente a un hecho, tiene que actuar conforme a la objetividad de la norma jurídica. Si el Fiscal frente a un hecho que aparenta ser una rapiña llega a la conclusión de que no existe una rapiña o de que la persona a la cual se le quiere imputar la rapiña no es quien ha cometido la rapiña, está obligado, por esa objetividad, a no pedir el procesamiento o no pedir el enjuiciamiento de esa persona.
En los regímenes distintos, de origen sajón, es no funciona así, porque las Fiscalías tienen un grado subjetivismo mucho más importante. Y entonces la Fiscalía mide su trabajo en función de llevar a juicio un número importante de asuntos en búsqueda de un resultado. Aun cuando no tengas la convicción o no tenga los elementos definitivos para creer que una persona ha cometido un delito. Son dos Ministerios Públicos distintos.
Lamentablemente, yo digo lamentablemente porque creo en este Ministerio Público que tenemos de corte europeo, de corte objetivo, hay un impulso, hay una presión muy importante que viene del exterior. Una presión foránea, no tengo problema en decirlo,  que nos quiere llevar a otro Ministerio Público, a un Ministerio Público subjetivizado. A un Ministerio Público que responda a directivas, a lineamientos y a determinados resultados. Impulsado por el Departamento de Estado de EE.UU.
El Departamento de Estado de EE.UU. tiene la intensión de que el Ministerio Público en toda América Latina tenga similares características a los Ministerios Públicos o a las Fiscalías a nivel de lo que sucede en EE.UU. Lamentablemente las copias a veces no se hacen tampoco correctamente, más bien se parecen más a caricaturas que a copias verdaderas.



EChI: ¿Siempre ha sido igual o hubo cambios en lo que a la función de un Fiscal refiere?

EV: Sí, el Ministerio Público tiene un origen histórico bastante curioso, es anterior a la creación del Uruguay como Nación. Es decir, es anterior a 1830.
Ya en 1828 se hablaba de los Fiscales y de los Agentes Fiscales. Ya en ese momento, cuando todavía no existía un código del proceso, como sí existiría muchos años después, a mediados de 1860 y pico, recién existiría un código de proceso. Pero ya en 1828 los mismos constituyentes estaban discutiendo un reglamento de justicia, que pretendía ser una especie de anticipo de un código de proceso, y ya allí se hablaba de la importancia de los Fiscales.
El constituyente Solano, en aquel momento, hablaba de que era importante que los Fiscales tenían que ser de la Nación y no tenían que representar al gobierno de turno. Fijate tú la importancia que ya en aquel momento se le daba a la Fiscalía.
E inclusive, a lo largo del siglo XIX ya se diseña, de alguna manera, lo que es el Ministerio Público actual. Originalmente en el Uruguay existían tres Fiscalías. Una Fiscalía del Crimen que es el equivalente de lo que son las Fiscalías Penales. Una Fiscalía Civil que es lo que nosotros conocemos como el cargo que desempeño yo, Fiscal civil. Y una Fiscalía de Hacienda que es lo que hoy es la Fiscalía de Hacienda y Aduana.
No es así en el resto de América, en el resto de América hay distintas variantes. Por ejemplo en Chile, hasta no hace mucho, después hubo un cambio bastante importante, existían sólo Fiscalías Civiles.
En Argentina, por ejemplo, existían sólo Fiscalías Penales, no conocían las civiles. Pero el Uruguay tiene esa característica especial y llevada a ese tiempo.
Ahora, con respecto a lo que tú me preguntas de si hubo una evolución, sí indudablemente hubo una evolución. Las Fiscalías son reconocidas en la Constitución recién en 1934 cuando se establece el modo de designación de los Fiscales. Hoy los Fiscales, a partir de 1934 pero hasta el día de hoy, son designados a propuesta del Poder Ejecutivo con una venia de 3/5 del Senado.
Y curiosamente, la disposición constitucional, y eso es muy importante, habla de los Fiscales letrados de la República, recogiendo esa vieja expresión, ese viejo pensamiento de que los Fiscales no tienen que representar al gobierno sino que tienen que representar a la República o a la Nación. Que no tienen que estar sometidos a las decisiones del gobierno de turno.
Y eso hace a la característica o a la garantía principal y fundamenta para que los Fiscales tengan razón de ser que es la independencia técnica individual. Es decir, si los Fiscales son de la República tienen que ser técnicamente independientes en forma individual.
Y ese concepto de Fiscales independientes es el que hoy está, a mi juicio, en peligro. En peligro o en un camino o búsqueda de extinción. Lógicamente que cercenar la libertad de los Fiscales supone ir contra la Constitución de la República que habla de Fiscales Letrados de la República y que establece esa forma especial de designación.
Pero estamos yendo, a mi juicio peligrosamente, a un sistema de Fiscales dependientes y no Fiscales independientes.



EChI: ¿Entonces cómo ve el futuro en lo que a la Justicia y a ser Fiscal se refiere?

EV: Lo que sucede es lo siguiente, hay quienes piensan, dentro del Ministerio Público incluso, que esto a lo que yo te venía haciendo referencia de lo que es el Ministerio Público y en qué consiste el Ministerio Público donde la regla número 1 debe ser la independencia de los Fiscales, la libertad de los Fiscales para actuar de acuerdo a su conciencia jurídica, tiene que desaparecer. O sea, tienen que desaparecer los Fiscales independientes y tenemos que ir a un sistema de Fiscales, no sólo dependientes sino Fiscales que respondan a instrucciones y a directivas superiores de un Fiscal general. Una suerte de Fiscales soldaditos, yo le digo un poco. No pretende ser una expresión despectiva pero son Fiscales que ya no van a actuar de acuerdo a su conciencia jurídica sino que van a actuar de acuerdo a lo que un superior les diga.
Ese sistema, que puede ser muy respetable, puede ser hasta aceptable en otros países, se da de frente con la previsión constitucional. Y nos va a llevar a un aspecto bastante complejo, nos va a cambiar el sistema de garantías.
¿Por qué? Porque la independencia de los Fiscales no es una garantía sólo de los Fiscales. Es sí una garantía de los Fiscales, pero más que eso es, al igual que la independencia e imparcialidad de los jueces, una garantía de todos los habitantes de la República. Cuando uno va a un Juzgado y se enfrenta a un Juez o a un Fiscal, a la garantía que puede aspirar es que ese Juez y ese Fiscal se pronuncien de acuerdo a su conciencia jurídica. En el error o en el acierto, todos nos equivocamos, todos podemos padecer errores, las pasiones humanas pueden estar presentes en la conciencia también de los individuos.
Pero a lo poquito que de repente puede aspirar el ciudadano es a eso, a que esa persona que tengo enfrente que tiene cargo de Juez o de Fiscal, se pronuncie de acuerdo a su conciencia jurídica. Que no sea que se pronuncie de acuerdo a lo que alguien detrás de él le esté soplando al oído.
Bueno, de eso se trata la imparcialidad de los jueces y la independencia de los Fiscales. Y en eso consiste la garantía, esa garantía tan importante de los habitantes de la República.
Si cambiamos el sistema de la Fiscalía y vamos a una Fiscalía donde los Fiscales reciben instrucciones, donde los Fiscales son controlados por un Fiscal inspector, donde los Fiscales tienen que rendir cuentas, como ya lo tuvimos en la época del Dr. Peri Valdez. Cuando el Dr. Peri Valdez fue Fiscal de Corte estas cosas pasaron y eso le valió un sumario y la separación del cargo a Dr. Peri Valdez.
Bueno, si vamos a ese sistema, esa garantía se pierde. Ahora, es una garantía constitucional, entonces yo insisto en ese aspecto, si se va a hacer perder esa garantía constitucional, hay que modificar la Constitución de la República.



EChI: Pasamos a un tema que abordamos no hace muchos días y que tiene que ver con el cese temporal de producción de celulosa de la empresa UPM por haber alcanzado los guarismos que estaban estipulados. Pero también eso accionó el timbre para que nos enteráramos de que ahí había un Contrato de Inversión que no conocíamos, eso es así, disparó una suerte de alerta o disparó que no era único lo de Montes del Plata. 
Y eso motivó lo que vamos a derivar después, en este planteo del que vamos a hacer referencia y que ha hecho el fiscal Viana.

EV: Sí, hay que ser preciso en lo siguiente, nosotros los uruguayos nos venimos a desayunar, obviamente no pretendo que todos los uruguayos estuviéramos pendientes de esa circunstancia, pero para quienes ejercemos el derecho, por ejemplo, nos vinimos a desayunar de la existencia de esta figura de los contratos de inversión con la firma del contrato de inversión con Montes del Plata. Un contrato de inversión que incluso se firmó públicamente pero cuando uno lo iba a pedir se le decía que sí se había firmado un contrato de inversión pero que era confidencial porque la cláusula tal del contrato establece la confidencialidad.
Gracias a la acción de la Fiscalía se pudo obtener que ese contrato dejara de ser confidencial y conocimos después el contenido de ese contrato.
Ahora, lo que no sabíamos y podíamos sospechar a partir de lo de Montes el Plata era que con Botnia existía un contrato de características parecidas o similares.
Yo confieso que hasta el día de hoy todavía no sé si existe o si se va a mostrar ese contrato, porque supongo que si ese contrato no lo conocíamos es porque también debe tener alguna cláusula de confidencialidad.
Para la Fiscalía tiene una significación muy importante.



EChI: Perdón, Enrique, en realidad el contrato existe porque el propio Presidente de la República dijo: si no habría que modificar el contrato...

EV: Y en estos últimos días en las noticias se ha dicho que se está renegociando un contrato. Se ha dicho que se está leyendo la letra chica del contrato. Es decir, todos los indicios indican que sí, existiría.
La Fiscalía inició en estos días un procedimiento judicial a los efectos de conocer si efectivamente existe ese contrato, cuál es su contenido, cuándo fue firmado, por quiénes, todos esos aspectos son muy importantes.
Ahora, para la Fiscalía tiene una trascendencia muy importante eso porque de alguna manera reivindica lo que nosotros sostuvimos en el año 2005. En el año 2005, mucho antes del 2011 cuando se hizo el contrato de Montes del Plata, nosotros sostuvimos en la demanda contra el Ministerio de medio Ambiente por el asunto de Botnia, que el Estado se había convertido en un socio de esta empresa. Que el Estado era un cointeresado en la instalación de esta empresa y eso cuestionaba toda la actuación del Estado porque era interesado también en que se instalara la industria de la celulosa. Y en la medida en que era interesado en que se instalara dicha industria los controles ambientales, por ejemplo, iban a tener poca confiabilidad. Si uno es socio en un emprendimiento muy difícilmente va a ejercer la función de policía ambiental que le corresponde como Estado.
Entonces, el hecho de la existencia de un contrato, nada menos, de alguna manera apoya o reafirma la idea de esa situación de socio, de esa tesis que nosotros sostuvimos en aquel momento. Entonces, por eso es que nosotros estamos en este momento iniciando un proceso tendiente a averiguar si existe ese contrato o no.
De cualquier manera ya existía como antecedente el tratado de inversión con Finlandia. De cualquier manera ya existía una expresión que a nosotros nos había llamado mucho la atención de entonces ministro de Medio Ambiente, el Arq. Irureta, que allá por el 2004 había hablado de que se había negociado, que el procedimiento de autorización ambiental había sido negociado. Lo cual a nosotros nos chocó muchísimo porque se supone que un procedimiento administrativo como es el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, jamás podría ser negociado.
Ahí hay un aspecto también muy interesante que hace un poco al fondo de la cuestión. Si concebimos la protección ambiental como una moneda de intercambio, como una moneda de negocio, bueno, entonces la protección ambiental pasa a ser un mero adorno en estas cosas.



EChI: Porque puede ser más, puede ser menos o casi nada.

EV: Sí, y a cambio de qué.
Entonces, allí justamente se pierde, fijate tu, se pierde el concepto de interés general. Y cuando el Artículo 47 dice que la protección del ambiente es de interés general, lo que nos está diciendo es que la protección del ambiente no es negociable.
Entonces, cuando en estos días se dice yo te doy para que tú me des, de alguna manera también estamos entrando en los aspectos de negociación. O sea que la protección ambienta también se negocia.
Y si la protección ambiental, que es del interés general, se negocia, dónde quedamos los habitantes de la República, que justamente nuestro escudo protector es ese interés general, es ese interés público que no puede ser negociado.
Entonces, allí se da esa situación, por un lado los ciudadanos quedamos en indefensión frente a los intereses lucrativos de una empresa privada que hace valer, entre otras cosas, estos acuerdos, estos contratos de inversiones y los hace valer con mucha fuerza.



EChI: El asunto tiene muchas aristas para analizar.
Se pensaba que inclusive la visita inminente del presidente José Mujica para reunirse con (la presidente argentina) Cristina Fernández, podía dar lugar a un entendimiento y que eso derivaría en la reanudación de la producción.
Anoche sorprendentemente y por una publicación del diario La Nación de Buenos Aires, surgió que Argentina tendría la decisión de volver a La Haya. ¿Hay ámbito para eso? ¿Volver es posible por el mismo tema o esto es cosa juzgada ya y entonces no hay nada que reclamar tampoco en ese campo? ¿Eso se sabe?

EV: Bueno, yo ahí prefiero no decir más que esto que te voy a comentar, porque los aspectos de Derecho Internacional, primero que no son mi especialidad y segundo que siempre he mantenido una cierta distancia al problema de conflicto con Argentina, porque creo que es un conflicto que se encamina por otros rieles distintos a los aspectos que hacen a la protección del medio ambiente en lo interno, en lo nacional, que es lo que sí le corresponde a una Fiscalía.
Lo que sería muy interesante, yo lo hice el otro día porque obviamente el tiempo a veces mella bastante la memoria, es leer nuevamente la sentencia de La Haya. Leerla de principio a fin y ver los aspectos que allí se conjugan.
Por lo que tengo entendido, hay un aspecto que aparentemente la Argentina pretende hacer valer y está referido a que en aquel momento la decisión del Tribunal Internacional de La Haya estuvo basado en una determinada producción de una planta de celulosa.
No te olvides tú que cuando el conflicto se plantea ante ese Tribunal todavía estaba pendiente, se anunciaba la instalación de dos plantas de celulosa, no hay que olvidarse de la de Ence.
Entonces, eso suponía que sobre el río Uruguay iba a haber dos plantas de celulosa, una con 1.000.000 de toneladas anuales que era Botnia y otra con 600.000 toneladas anuales que era Ence.
En la sentencia de La Haya se enumeran los hechos vinculados con Ence y al final se dice que la empresa Ence ha decidido no instalarse. O sea que parte de la decisión de la Haya estuvo centrada en que ya no iba ser 1.600.000 toneladas la capacidad productiva que se iba a instalar sobre el Río de la Plata sino que era 1.000.000 de toneladas.
Eso pesa, y obviamente pesa mucho, porque si la sentencia se basó en la instalación de una industria con 1.000.000 de toneladas y la decisión judicial de ese tribunal público se basó en esa decisión, si se modifican los hechos y se cambia el volumen de producción que se va a generar en esa zona, bueno, entonces eso sí podría dar lugar a un nuevo plante ante el Tribunal Internacional.



EChI: Cada pocos días, cada poco tiempo, en este tema del que estamos hablando aparece la CARU naturalmente como un protagonista importante en este asunto. Una Argentina que dice tener plazo para esperar todavía una serie de explicaciones, que según se dice, no le han llegado.
El papel de la CARU aparentemente no emana sólo de las tratativas, de las negociaciones que se hicieron aquí sino que tiene casi también un mandato que emana del fallo de la Haya.

EV: Sí, así es.
Incluso el fallo de La Haya en ese aspecto es muy interesante porque nos recalca a los uruguayos y a los argentinos que el Estatuto del Río Uruguay del año 75 establece una serie de competencias y de prorrogativas que tiene justamente la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) y que, no te digo que nos diga directamente pero de alguna manera nos está diciendo: miren señores uruguayos y señores argentinos que esa institución que ustedes crearon en su momento a través de un tratado tiene funciones muy importantes en materia de control de la calidad de las aguas del Río Uruguay. Si ustedes ejercen o no esas funciones, bueno, es un problema de decisiones políticas de ustedes. Pero esa Comisión tiene las funciones adecuadas para controlar la calidad de las aguas del río Uruguay, ejerzan esas funciones.
Y la CARU en realidad recoge las competencias ya establecidas en el estatuto de Río Uruguay y nos viene a decir a nosotros que hagamos uso de esas competencias porque de alguna manera es una bendición la existencia de ese organismo.
Allí hay un par de aspectos interesantes, la CARU no se ha mostrado, al menos en este asunto de las plantas de celulosa, como una institución abierta, transparente a la ciudadanía, tanto a la ciudadanía uruguaya como a la ciudadanía argentina.
Y en ese sentido hay reclamos de un lado y del otro en cuanto a que la información referida a las plantas de celulosa no está siendo suministrada, no está siendo dada.
Nosotros, en el proceso judicial que tenemos iniciado desde el 2005 contra el Ministerio de Medio Ambiente por lo de la planta de celulosa de Botnia, reclamamos a lo largo de todo ese proceso y hoy incluso estamos yendo a la Suprema Corte de Justicia en un último intento por obtener esa información, hemos reclamad información a la CARU. Y la CARU ni siquiera se ha dignado en decirle a la Justicia uruguaya que no va a dar esa información porque es confidencial, o no voy a dar esa información porque no quiero.
Me consta que la información no se quiere dar, no se quiere dar y puede ser porque la delegación argentina que forma parte de la CARU no la quiere dar por sus mandatos propios. Pero también que la delegación uruguaya no ha querido dar esa información a la Justicia, no sólo en el proceso judicial que nosotros iniciamos sino que en algún otro proceso judicial que por otras causas se han iniciado con relación al emprendimiento de Botnia.
Entonces, en los tiempos actuales donde se habla de acceso a la información pública, en tiempos actuales donde se habla de transparencia como símbolo de la probidad, como símbolo de la lucha contra la corrupción, en fin, por una cantidad de conceptos, tenemos un organismo binacional, es cierto, pero un organismo público, con información pública, con información de interés general, con información que hace a la protección del ambiente que sin embargo no divulga a quienes somos los interesados en esa protección, todos los habitantes de la república, no divulga esa información.
Entonces, estamos nuevamente en una situación de indefensión.
Si tenemos un organismo público entre cuyas funciones está el control de la calidad de las aguas del río Uruguay, como bien dice la sentencia de la Haya. No tenía que venirlo a decir la sentencia de la Haya porque ya lo decía el estatuto de río Uruguay y el tratado del río Uruguay, pero nos recalcó la sentencia ese aspecto, sin embargo nosotros los uruguayos no sabemos cuáles son las conclusiones que se han sacado a partir de los exámenes de la calidad de los vertidos que hace Botnia minuto a minuto sobre el río Uruguay.



EChI: ¿No hay alguien o algo que tenga la potestad para que CARU le informe sí o sí?

EV: Sí, hay alguien y es el Poder Judicial, pero en ese sentido el Poder Judicial ha fracasado también, tanto a nivel de Juzgado de primera instancia, en este caso nosotros tenemos ante el Juzgado Civil de Segundo Turno. Luego estuvo ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil también y ahora pretendemos hacerlo llegar a la Suprema Corte.
Cuando el ciudadano común no accede a la información pública, a la información que hace a la protección del medo ambiente como mesta que posee la CARU, el único recurso que queda es pedirle a la Justicia que obligue al Estado a suministrar esa información.
Lamentablemente la Justicia no ha actuado conforme a esos mandatos y no ha exigido con la suficiente vehemencia, fuerza y autoridad. El Poder Judicial es esencialmente autoridad, no ha ejercido la autoridad para que esa información se suministre.
Porque, como yo te decía, frente a la no respuesta de la CARU, frente al silencio de la CARU ante un requerimiento judicial, la Justicia dejó sin efecto el requerimiento y siguió para adelante. Con lo cual el fracaso ha sido absoluto en cuanto a obtener o a hacer vigente ese principio de acceso a la información pública.



EChI: Sí, claro, uno como ciudadano de a pie, ante esa actitud dice: ¿bueno, entonces para qué existe la CARU? Si no existiere, para la ciudadanía en general, sería lo mismo.

EV: Exactamente, pero ese es el fin y la razón de ser de todas las instituciones públicas. Para mantener las cosas en secreto y para que nosotros no sepamos lo que está pasando, para eso no necesitamos la CARU, hubiéramos creado una comisión de expertos que se reunieran todos los días y que entre ellos resolvieran lo que hay que hacer.
De alguna manera la vigencia de una República como República, exige eso, que la cosa pública sea conocida por todos de igual manera.



EChI: ¿Cómo se compadecen los Contratos de Inversión con la Constitución de la República, con la soberanía nacional?

EV: Sí, y por algo son secretos.
Yo estoy convencido, lo he dicho más de una vez a nivel judicial, de que los contratos de inversión son secretos porque los contratos de inversión suponen que ya no somos una Nación soberana y que ya no somos una República.
Entonces, la vergüenza que causa no ser una Nación soberana, no ser una República cuando firmamos un contrato de inversión, hace que lo tengamos que hacer en forma secreta o en forma confidencial.
Hoy, hace cuestión de unos minutos, leí un editorial del diario “El Observador” de hoy que habla elogiosamente, casi un panegírico hace de la inversión extranjera directa.
Y en ese panegírico, en esa editorial, al elogiar la inversión extranjera directa, se elogia a Botnia, se elogia a Montes del Plata y se elogia a Aratirí.
¿Qué tienen de común Botnia, Aratirí, Montes del Plata, más allá de que son inversión extranjera directa? Bueno, es que son inversión extranjera directa de industrias contaminantes, y no es casualidad, de industrias contaminantes a las cuales se les han otorgado un estatuto jurídico especial a través de los contratos de inversión. Son, yo los llamo estatutos feudales, se otorgan una serie de prebendas y de privilegios a estas empresas entre las cuales incluimos la posibilidad de no ser regidas por el derecho internacional y no ser juzgadas por tribunales nacionales.
Estas empresas, en ese estatuto especial que obtienen, que ellos laman seguridad o estabilidad jurídica, obtienen esta súper prerrogativa, el no ser juzgados por tribunales locales en un conflicto eventual con el Estado o la soberanía. Y no ser juzgados de acuerdo al derecho nacional uruguayo sino ser juzgados conforme a lo que se llama la “lex marcatorum” que es un mecanismo de fallos judiciales de un organismo conocido como el CIADI que depende del Banco Mundial.
Fijate tú el súper privilegio que obtienen, quizás todo ciudadano quisiera tener un privilegio de esas características, no ser juzgado por los jueces uruguayos y ser juzgado por jueces privados que aplicarán un derecho que no es el derecho nacional.
Bueno, en ese editorial, obviamente no se dicen estas cosas. Pero a mí me hizo acordar mucho –y ahí voy un poco al fondo de tu pregunta- a aquella época de la Cisplatina, cuando Lecor y su ejército fue recibido bajo palio en Montevideo. Y mucha gente, muchos de aquellos ilustres, algunos de ellos constituyentes después, vamos a decir la verdad, ilustres montevideanos vieron con buenos ojos la llegada de la invasión lusitana en aquel momento.
Quizás 200 años después no hemos cambiado mucho.
Y entonces, el gran reparo que yo le hago a ese editorial de “El Observador” es, bueno, quizás sea sí necesaria la inversión extranjera directa para sobrevivir, no sé si como Estado, como Provincia, como país, no sé cómo. Quizás sea necesario que junto con esa inversión extranjera directa aumentemos nuestros niveles de contaminación y de destrucción ambiental. Ahora, la pregunta es: ¿a cambio de qué?
Si tú me dices: a cambio de mayor prosperidad del gran número de los uruguayos, bueno, quizás entonces tengamos a perder soberanía, tengamos que perder República para que el gran número de los uruguayos vivan un poco mejor.
Pero si es para que sólo un grupito de los uruguayos viva un poquito mejor y el resto no, no hay justificación ninguna para eso.
Desde ya no hay justificación ninguna para los contratos de inversión, porque los contratos de inversión suponen entregar República, entregar Nación y soberanía. Eso no se justifica, porque tú tienes una Constitución que dice que eres un Estad republicano y eres una Nación independiente de todo poder extranjero. No hay nada que lo justifique.
Pero si vamos a un plano crudo, real y tú me preguntas: bueno, pero no se justificará que los uruguayos vivamos un poco mejor si aceptamos la destrucción de medio ambiente, si cedemos un poco de soberanía y si establecemos una cláusula que diga que no se puede legislar contra los intereses de la empresa después de firmar un contrato de inversión. ¿Todas esas cosas no serán positivas si en definitiva los uruguayos viven un poco mejor? Sí, quizás sí, yo no voy a decir que no. el precio es muy caro, dejamos de ser una Nación y dejamos de ser un Estado republicano.
Pasamos a ser otra cosa, se puede definir de muchas maneras pero pasamos a ser otra cosa.



EChI: Estamos con contratos de esta naturaleza cuyos términos ignoramos siempre, ¿no estamos frente a una nueva modalidad de colonización? Es decir, ahora en manos de privados, de las llamadas multinacionales.

EV: Exacto, sí. Hay quienes la llaman, a esa nueva forma de colonización o neocolonización, la llaman la colonización consentida, porque no es una colonización que en principio se hace a través de las armas, a través de la conquista militar, digamos o física, sino que es una conquista, una colonización que se hace a través del Derecho, aunque parezca mentira. Se hace a través de lo que se ha llamado la ingeniería jurídica. Y la figura -y esas es una de las cosas más interesantes- que se utiliza, es la figura del contrato, por eso se habla de colonización consentida.
Estos contratos de inversión ya no son los tratados de inversión, ya no son un acuerdo donde se sientan dos Estados a una mesa para hacer un acuerdo, un tratado para favorecer sí, como ocurre con los tratados de inversión, a un interés privado, sino que ya es un paso más. Es el Estado que se sienta en una mesa de igual a igual con una de estas grandes corporaciones, o de inferior a superior muchas veces, y es de tu a tu que consiente y entrega una cantidad de cosas.
Una de las cosas más peligrosas que tienen los contratos de inversión es que el Estado, al firmar un contrato de inversión, le reconoce a la empresa privada, a las grandes empresas privadas, les reconoce un estatus cuasi estatal, les reconoce la capacidad. Al reconocer la capacidad del otro de negociar conmigo yo le estoy dando a él un nivel jurídico que me lo pone como un igual en principio, como un par.



EChI: Le doy todo el paquete de herramientas.

EV: Ahí está.
Y lo peor, por eso yo hace mucho que vengo y una de las maneras que tengo de definir estas cosas, yo hablo de nuevos señores feudales. Es decir, creo que nosotros hemos dado por lo menos dos pasos hacia atrás de lo que es la creación del Estado y del Estado republicano.
Ya no somos un Estado republicano, tampoco somos el antecedente que era el Estado monárquico, sino que hemos ido a un estadio anterior al Estado monárquico, que era aquella situación donde los señores feudales peleaban o pactaban entre sí hasta que uno de ellos se convirtió en el más poderoso y se convirtió en el rey y ese fue el origen del Estado moderno.
Bueno, hoy hemos dado dos pasos hacia atrás y el Estado pasa a ser un señor feudal más que negocia con otros señores feudales. Señor feudal que se puede llamar Montes del Plata, que se puede llamar Monsanto, que se puede llamar Botnia y eso es trágico porque si ese señor feudal llamado Estado negocia con otros señores feudales cuya patria es el lucro porque son empresas privadas, el intercambio en esa negociación lleva a que perdamos aquellos aspectos que nos definen como una República, aquellos aspectos que hacen a no negociar determinados intereses que están por encima de los intereses privados.



EChI: Enrique Viana, estamos ya en los minutos de cierre de este programa y seguramente las próximas horas serán centrales, o uno piensa que serán centrales si esto se arregla con una conversación entre presidentes. El tema de Botnia sigue produciendo, Botnia va a producir cuando le toque el plazo respectivo.
Yo no tengo fresco en la memoria hasta cuándo es el cese de producción que tiene Botnia.

EV: No, ellos hacen siempre una parada anual de mantenimiento.
Hay una cosa que, para terminar, me gustaría resaltar, es como una especie de ejercicio de reflexión para todos los oyentes. ¿Qué parecido, qué analogía yo le veo a esta situación con la situación de Philip Morris? Acá estamos viendo un conflicto que va más allá de los conflictos nacionales. ¿Qué es lo que va a predominar en el mundo? Lo que se llama el derecho internacional público como en el caso de Philip Morris el derecho a la salud pública, el derecho a que la OMS (Organización Mundial de Salud) imponga sus reglas, o en esta pulseada que tiene en el caso de Philip Morris con la OMC (Organización Mundial de Comercio). ¿Quién va a ganar esta pulseada? Tanto en el tema este de Botnia del aumento o no aumento de la producción, como en el tema de Philip Morris, vinculado a una cosa menor quizás como la publicidad negativa en la cajilla de cigarrillos, lo que colisiona, lo que se enfrenta, el conflicto es entre el derecho a la salud o el derecho a la protección del medio ambiente y el derecho comercial, el derecho a las empresas a producir más y a producir sin límite.
Por eso remarco un poco esa idea, el paralelismo que a veces se da. Yo creo que en esos conflictos entre qué va a predominar si el derecho mercantil o el derecho a la salud pública o el derecho al medio ambiente, está de alguna manera la definición de todo nuestro futuro.



Diego Martínez: Llegan muchos mensajes de los oyentes, muchas cosas yya fueron planteada en el dialogo pero pro ejemplo:
“Montes del Plata tiene tierra por cinco montevideos”.

EV: Sí, los nuevos terratenientes, tanto tiempo que se habló de los terratenientes, estos son muy superiores a los terratenientes de hace muchos años.



DM: “Quién nombra a los Fiscales y quién tiene poder para destituirlos”

EV: Los Fiscales son designados a propuesta del Poder Ejecutivo pero con la  prioridad -lo exige la Constitución- de una venia especial del Senado de los 3/5 de los integrantes del Senado.
Para destituir a los Fiscales opera el mismo sistema que opera para destituir a cualquier funcionario público, tiene que ser destituido también con una venia por mayoría simple del Senado y por las causales de omisión, ineptitud o delito. Esa regla rige para todos los funcionarios públicos y rige también para los Fiscales.



EChI: Enrique Viana, te quiero agradecer tu presencia, como siempre, aquí en los estudios de la Radio.

EV: Muchas gracias.


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