Griesa falla contra el sistema de pagos de Estados Unidos/ Radio Nacional AM 870

Por Jorge Mancinelli

El fallo extorsivo de Griesa viola no solamente el difundido principio del pari passu sino también las normas existentes en el sistema de transferencias de fondos que garantizan la efectivización de pagos en el capitalismo mundial y particularmente en los Estados Unidos.

Griesa viola el principio de pari passu porque ese criterio significa aplicar a las partes litigantes una decisión en igualdad de condiciones y si algo no tiene su resolución es respeto por esa condición.

Se entiende: la parte que ingresó al canje y cobra a lo largo del tiempo y que no está en litigio, tiene que aceptar que la parte que generó el pleito cobre de sus fondos, de los dineros que son suyos, la totalidad de lo que pretende y al contado.

El segundo principio que viola Griesa tiene que ver con la seguridad y garantías que ofrece el sistema de pagos de los Estados Unidos, similar a otros sistemas de pagos que hacen posible el flujo de dinero en el mundo.

El Bank of New York (Bony) es el Agente Fiduciario mediante el cual la argentina paga a los bonistas.

¿Qué significado y alcances tiene ser agente fiduciario? La de comprometerse frente al Fiduciante que lo contrata a cumplir el cometido que le encomienda y referido a los Beneficiarios que el fiduciante le indique.

Los Beneficiarios son los bonistas que ingresaron en los dos canjes de deuda y representan el 93 % aproximadamente de la deuda argentina que entró en default en diciembre de 2001.

En el momento en que el gobierno argentino deposita dinero en el Agente Fiduciario ese dinero es de los Beneficiaios, es decir de los bonistas al que el Agente Fiduciario está obligado a entregar.

La obligación del Agente Fiduciario está formalizada en los contratos de fideicomiso que la argentina firmó con el Bank of New York el 2 de junio de 2005 y el 30 de abril de 2010. Así lo dice uno de sus párrafos, que dicen:

“Todas las sumas pagadas al Fiduciario en virtud de los Títulos de Deuda y de este Contrato de Fideicomiso serán mantenidas por el en fiducia, es decir por el Bank of New York , para los Tenedores de los Títulos de Deuda y serán aplicadas por el Fiduciario a los pagos adeudados en virtud de los Ttulos de Deuda y este Convenio de Fideicoimiso en las oportunidades y de la manera dispuesta en los Títulos de Deuda y en este Convenio de Fideicomiso.”

Sigue diciendo el contrato entre la república argentina y el banco de nueva york que los montos depositados por la Argentina serán mantenidos en fiducia por el fiduciario en beneficio de los tenedores con derecho a los mismos y la Argentina no tendrá interés alguno en dichos montos.

Si el Banco de Nueva York incumple el contratro de fideicomiso será objeto de demandas no sólo por el Gobierno argentino sino también por los bonistas que aceptaron su intervención. Pero no quedará ahí el conflicto sino que impactará sobre el sistema de pago vigente en Estados Unidos. Lo que pretende hacer Griesa contra un pago ordenado por nuestro país se podrá hacer sobre cualquier otro pago que se pacte mediante la utilización de un agente de pago.

Es tal la ilegalidad y desmesura del fallo de Griesa que de hacerse efectivo, atenta contra el sistema financiero de Estados Unidos al resquebrajar la condición que ese país ofrece como su valor más importante: la seguridad de las operaciones.

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