Nosotros los Pueblos: Resultados de la primera conferencia mundial de pueblos indígenas


Por Gerardo Noto, coordinador del área de gobernabilidad del PNUD en América Latina y el Caribe (@gnoto62)

La actual 69ª Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas dio comienzo con una reunión de Alto Nivel sobre los derechos de los pueblos indígenas denominada “Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas” (WCIP por sus siglas en inglés), que se celebró los días 22 y 23 de septiembre pasados en Nueva York.[1]

En ella participaron Jefes de Estado –el Presidente de Bolivia, Evo Morales y de México, Enrique Peña Nieto tuvieron destacada participación por nuestra región- y altas autoridades de los países miembros junto a representantes de los 370 millones de indígenas de todo el mundo. Este evento fue precedido de un proceso de consultas con los pueblos indígenas –destacándose la Conferencia Global Preparatoria de los Pueblos Indígenas celebrada en Alta, Noruega en Junio 2013-.[2]

Las negociaciones celebradas entre representantes de los Estados miembros y representantes indígenas durante los últimos meses –auspiciadas por el Presidente de la Asamblea General y un equipo de asesores y representantes estatales e indígenas (vale destacar el papel que desempeñaron Mirna Cunningham de Nicaragua ex Presidenta del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas y Crispin Gregoire de Dominica como la Misión Permanente de Costa Rica por nuestra región)- arrojó finalmente por resultado el Outcome Document (OD WCIP) de la Conferencia. Este fue adoptado en el marco de la Conferencia Mundial como resolución de la Asamblea General el 22 de septiembre de 2014 y reitera al inicio “el rol importante y continuo de las Naciones Unidas en la promoción y protección los derechos de los pueblos indígenas” (OD WCIP, par.1 in fine).

Este documento resolutivo sintetiza los acuerdos y compromisos que asumen los Estados miembros, cuyos principales resultados subrayamos en el presente artículo:

Primero, se ratifica el compromiso de “respetar, promover y avanzar los derechos de los pueblos indígenas (OD WCIP, par.4.) y el cumplimiento de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP, Dic. 2007). También, de manera inequívoca, “consultar y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas a través de sus propias instituciones representativas con el objetivo de obtener el consentimiento previo, libre e informado (FPIC) antes de adoptar decisiones legislativas o administrativas que los afecten” (OD WCIP, par.3.). El derecho a la consulta y el reconocimiento al consentimiento previo, libre e informado es un pilar clave para el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Declaración que enmarca el conjunto de compromisos del documento resolutivo. Cabe resaltar la función que se le reconoce a las instituciones representativas de los pueblos indígenas en los mecanismos de consulta como también a las instituciones de justicia de los pueblos indígenas para asegurar acceso a la justicia y la resolución de conflictos en sus comunidades (OD WCIP, par.16).

Segundo, el gran desafío de la Conferencia fue asegurar la efectiva implementación de la Declaración por parte de los Estados miembros. En ese sentido, debe destacarse el “compromiso de cooperar con los pueblos indígenas, a través de sus propias instituciones representativas, para desarrollar e implementar planes de acción o estrategias nacionales, para lograr los objetivos de la Declaración” (OD WCIP, par.8.). Los Estados y los pueblos indígenas deben dialogar y ponerse de acuerdo para desarrollar medidas que efectivamente avancen los derechos de los pueblos indígenas. También los Estados se comprometen a “adoptar, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, medidas apropiadas a nivel nacional, incluyendo medidas legislativas, políticas y administrativas para lograr los objetivos de la Declaración” (OD WCIP, par.7.).

Tercero, el documento prioriza a grupos indígenas considerados particularmente vulnerables: “ancianos, mujeres, jóvenes, niños y personas con discapacidad” (OD WCIP, pars.9, 14, 15) y los derechos socio-económicos -educación, salud, vivienda, agua y sanidad- como la diversidad cultural de los pueblos indígenas (OD WCIP, pars.11, 12, 13). Requiere que “junto a los pueblos indígenas, se desagreguen los datos” y “se utilicen indicadores holísticos de bienestar” para dar respuesta a sus necesidades desde su propia cosmovisión y con su plena participación (OD WCIP, par.10). De particular relevancia para la agenda de participación ciudadana en nuestra región, se subraya “el empoderamiento y desarrollo de capacidades de los jóvenes indígenas incluyendo su completa y efectiva participación en los procesos de toma de decisión” (OD WCIP, par.15), como “el empoderamiento de las mujeres indígenas” y formular e implementar en colaboración con sus organizaciones “políticas y programas designados para promover sus capacidades y fortalecer su liderazgo” (OD WCIP, par.17). También manifiesta un fuerte compromiso “en colaboración con los pueblos indígenas, para prevenir y eliminar toda forma de violencia y discriminación” en su contra, en particular de las mujeres y de los grupos más vulnerables (OD WCIP, par.18).

Cuarto, también como uno de los pilares fundamentales para los pueblos indígenas y la sostenibilidad de los modelos de desarrollo en nuestra región, los Estados reconocen sus compromisos en el marco de la Declaración, “a consultar y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas y sus instituciones representativas para obtener su consentimiento libre e informado previo a aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras, territorios o recursos” (OD WCIP, par.20). También a “establecer a nivel nacional, en conjunto con los pueblos indígenas, procesos independientes, justos, imparciales, abiertos y transparentes para reconocer, avanzar y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas concernientes a tierras, territorios y recursos” (OD WCIP, par.21). Muy relevante también “la intención de trabajar con los pueblos indígenas para abordar el impacto o potencial impacto sobre los pueblos indígenas de los proyectos de desarrollo principales, incluyendo las actividades de las industrias extractivas” (OD WCIP, par.23) y “la responsabilidad de las corporaciones transnacionales de respetar las leyes y los principios internacionales, incluyendo los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos” para “prevenir abusos a los derechos de los pueblos indígenas” (OD WCIP, par.24). También desde la perspectiva de América Latina y el Caribe, estos compromisos y reconocimiento de los Estados Miembros se ubican en el centro de la agenda de desarrollo sustentable, del rol del sector privado –en especial en la explotación de los recursos naturales- y sobre su impacto sobre los derechos humanos y en especial de los derechos de los pueblos indígenas.

pueblos indigenas conferenciaQuinto, de igual modo, se reconocen las “contribuciones de los pueblos indígenas en la promoción del desarrollo sustentable”, la “conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” y el “manejo de los ecosistemas” las que deben ser consideradas para “desarrollar enfoques nacionales e internacionales sobre la adaptación y mitigación ante el cambio climático” (OD WCIP, pars.34, 22, 35 y 36). También su rol en el “desarrollo económico, social y ambiental mediante prácticas tradicionales de agricultura sustentable” (OD WCIP, par.26). Se reconoce su derecho a “determinar sus prioridades y estrategias en el ejercicio del derecho al desarrollo” y el compromiso de los Estados Miembros a “considerar los derechos de los pueblos indígenas en la elaboración de la agenda post-2015” (OD WCIP, par.37). Requiere al Secretario General que incluya información sobre los pueblos indígenas en el informe final de los ODMs (OD WCIP, par.39).

Sexto, para asegurar una adecuada implementación de la Declaración (UNDRIP), se refuerzan los mecanismos de monitoreo de los derechos de los pueblos indígenas. Llama al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a revisar los mandatos de los mecanismos existentes, en particular el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas “para asistir mejor a los Estados Miembros a monitorear, evaluar y mejorar el logro de los objetivos de la Declaración” (OD WCIP, par.28). También se invita a los organismos de los tratados de Derechos Humanos a considerar la Declaración (UNDRIP) en sus respectivos mandatos y “alienta a los Estados Miembros a incluir, según corresponda, información sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas”, en los informes a esos organismos y en la “Revisión Periódica Universal” (OD WCIP, par.29). Se subraya asimismo el rol de las instituciones nacionales y regionales de derechos humanos para la consecución de los objetivos de la Declaración (OD WCIP, par.30). Además se hace un llamado al Consejo de DDHH a “examinar las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres y niñas indígenas, en consulta con las Relatoras Especiales sobre Violencia contra las Mujeres y sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” (OD WCIP, par.19).

Finalmente, se plantean una serie de requerimientos al Sistema de Naciones Unidas. Para dar coherencia al trabajo del sistema para lograr los objetivos de la Declaración, se solicita al Secretario General junto al Grupo de Apoyo Inter-Agencial sobre Cuestiones Indígenas, en consulta con los pueblos indígenas y los Estados Miembros, a “desarrollar un plan de acción del sistema” y a informar a la 70ª sesión de la Asamblea General a través del Consejo Económico y Social. También invita al Secretario General a designar a un funcionario de alto nivel existente de Naciones Unidas “con la responsabilidad de la coordinación del plan de acción” (OD WCIP, par.31). De igual modo llama a “las agencias, fondos y programas y los Coordinadores Residentes a prestar apoyo en la implementación de los planes de acción nacionales” (OD WCIP, par.32). Por ultimo requiere al Secretario General que presente un informe a la 70ª sesión de la Asamblea General que incluya opciones y recomendaciones sobre: a) uso, modificación y mejora de los mecanismos existentes de Naciones Unidas para lograr los objetivos de la Declaración[3], b) modos de mejorar la coherencia del sistema con ese fin, y c) “propuestas concretas para facilitar la participación de los representantes e instituciones de los pueblos indígenas” en las cuestiones que los afecten. (OD WCIP, par.40). Los Estados Miembros se comprometen expresamente a considerar la participación de los mismos en las “reuniones relevantes de los organismos de Naciones Unidas” (OD WCIP, par.33).

La Conferencia Mundial y su documento resolutivo constituyen un nuevo hito en la larga marcha de la promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas luego de la aprobación de la Declaración de Naciones Unidas en 2007. Es un proceso resultante de la participación de los pueblos indígenas y de la negociación con los Estados Miembros. Abre nuevas demandas para el Sistema de Naciones Unidas en su conjunto, incluyendo a las Agencias, Fondos y Programas, – a nivel global, regional y nacional-, y a los Coordinadores Residentes y los Equipos de País para apoyar a los Estados Miembros y a los pueblos indígenas en su efectiva implementación. Es un llamado renovado a seguir trabajando para convertir en realidad junto a los pueblos indígenas sus derechos individuales y colectivos, como un componente fundamental e inescindible de los derechos humanos y del desarrollo humano sustentable.

[1] Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas: “Nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas….”

[2] Outcome Document (OD WCIP) de la Conferencia Mundial de Pueblos Indígenas adoptado como resolución de la Asamblea General el 22 de septiembre de 2014, OD WCIP, par.2.

[3] Como reconoce el Outcome Document en su párrafo 5.: “reconocemos los logros de las últimas dos décadas en la construcción de una estructura internacional para el avance de los derechos y aspiraciones de los pueblos indígenas del mundo, incluyendo el establecimiento del Foro Permanente sobre las Cuestiones Indígenas, la creación del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y del Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.”
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