LOCK-OUT Y HUELGA Naturalización de extorsiones empresariales y criminalización de acciones sindicales POR JORGE ELIZONDO FEB 7, 2021 / EL COHETE A LA LUNA.

 


Entrelazamiento entre lock-out y huelga: ocupación de empresas

Las huelgas con ocupaciones de los lugares de trabajo son medidas sindicales de acción directa de los trabajadores organizados. Sus fines son asegurar el éxito de una huelga y/o contrarrestar el lock-out patronal, evitar el vaciamiento y los despidos en masa que constituyen el correlato casi permanente de cualquier proceso de concurso preventivo o quiebra. El móvil es de carácter económico o político-social, nada tiene que ver con el dolo específico de delito de usurpación, previsto por el artículo 181 del Código Penal. Al margen de que generalmente falta el elemento subjetivo del tipo: violencia, amenazas, engaño, los trabajadores no tienen como objetivo apoderarse de todo o parte del establecimiento, no existe el ánimo de desplazar de la posesión o tenencia al empresario.

La huelga con ocupación del establecimiento para la defensa de la fuente de trabajo y de los derechos conculcados ha sido reconocida por la doctrina y la jurisprudencia nacionales. Se ha dicho que la ocupación pacífica de un establecimiento por parte de trabajadores sin ánimo de apropiarse de los bienes o del inmueble y sin ejercer violencia sobre las personas es un supuesto de las medidas de acción directa modeladas por la Ley 14786 y otras normas, tales como la ley de Asociaciones Sindicales 23.551 [5].

Por supuesto que hay fallos que sostienen la posición opuesta, pero estas contradicciones no son más que el reflejo ideológico de los conflictos de clase en los estrados judiciales. No es casual que en los momentos de crecimiento de las luchas haya resoluciones judiciales que tiendan a criminalizar medios legítimos de acción sindical como los cortes de calles o la ocupación de lugares de trabajo, aun cuando se trate de medios defensivos contra los despidos, el cierre y vaciamiento de una empresa. Se trata de sustraer los conflictos del ámbito de los organismos administrativos del trabajo, y que sean materia de tratamiento de fiscales y jueces penales.

En la misma línea de limitar o anular el ejercicio del derecho de huelga se encuentra el fallo de la Corte que llega a sostener la ilegalidad de asambleas realizadas en los lugares de trabajo, y deja sin efecto la nulidad de los despidos discriminatorios de varios trabajadores. El máximo tribunal afirma que el sujeto del derecho de huelga es sólo la organización sindical reconocida. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional determina que la huelga es un derecho de los gremios, que de ningún modo debe identificarse con los sindicatos sino –como sostenía Krotoschin– con “una pluralidad de trabajadores, unidos por el hecho de pertenecer al mismo gremio, y no con sentido limitado al sindicato o asociación profesional”.

Este derecho de resistencia contra la explotación debe ser ejercido por aquellos que más sufren las desigualdades, los actos discriminatorios, las más diversas formas de opresión en la sociedad capitalista actual: los subocupados, los precarizados, los temporarios, los pasantes, ya fuere a través de los sindicatos –cuando asumen su defensa– o de las organizaciones que ellos mismos construyan en forma libre y democrática, sin que ello implique la pérdida inevitable de sus empleos. Y debemos recordar que la huelga como derecho trasciende los límites del Derecho Laboral –en el cual pretenden sepultarlo los neo-corporativistas–, insertándose en el marco del Derecho Constitucional y de los derechos humanos fundamentales [6].

En síntesis, mientras se tiende a naturalizar el lock-out empresarial como si fuera un acto legítimo, alcanzando dicha naturalización su máxima expresión con el lock-out de las patronales agropecuarias de 2008 y algunas acciones posteriores concretadas durante 2020, las acciones sindicales de los trabajadores y sus organizaciones son desacreditadas y denostadas por los medios hegemónicos, y en algunos casos criminalizadas.

Pese a las medidas dispuestas por el gobierno nacional (prohibición de despidos sin causa, por fuerza mayor o falta de trabajo, y duplicación de las indemnizaciones por despido), que han sido prorrogadas, muchas empresas continúan destruyendo puestos de trabajo, confirmando que es en las etapas de crisis cuando se manifiesta con mayor crudeza la capacidad de extorsión de los grupos económicos sobre los trabajadores y el gobierno.

Las necesarias medidas de acción sindical tienden a la recuperación de los salarios de la enorme pérdida sufrida como consecuencia de los cuatro años de gobierno neoliberal y la pandemia del Covid-19, y a sostener los puestos de trabajo frente a los despidos y cierres.

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