DAR LA CARA / EL COHETE A LA LUNA


 

Hace unos días, Cristina Fernández de Kirchner hizo su alegato en una de las causas judiciales que tiene abiertas. Una vez más, su presentación sorprendió a propios y extraños con la habitual lucidez de su oratoria. Pero si algo destacó en su pronunciamiento, más que la refutación de los supuestos en su contra, fue la contundente acusación contra un Poder Judicial que, articulado con los medios de comunicación, se ha venido construyendo en la Argentina para la persecución de los movimientos populares y sus dirigentes desde la Acordada del 10 de septiembre de 1930 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reconoció el carácter judicialmente indiscutible de un gobierno de facto. Una acusación cuya contundencia se veía no sólo en sus dichos sino en la inevitable credibilidad transmitida por sus gestos y palabras.

El perseguidor serial de la hoy Vicepresidenta fue el juez Claudio Bonadio. Y entre la variedad de figuras que utilizó para esa persecución emergió la de traición a la patria, con base en indicios de una supuesta ayuda que la entonces Presidenta le habría dado a un enemigo de la patria, Irán, que en 1994 había ordenado el atentado a la AMIA. Esa ayuda se habría concretado a través del memorándum de entendimiento con aquel país que por su cláusula séptima supuestamente ordenaba a la Interpol que cayeran las alertas rojas para la detención de los acusados del atentado.

El 17 de mayo de 1956, en una de las 120 causas judiciales que a partir del golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955 le iniciaron a Perón, el juez Luis Botet lo acusó de traición a la patria por haber ordenado a los legisladores de su movimiento que aprobaran las leyes que remitía al Congreso. Pero ahora la acusación caía sobre la primera mujer peronista elegida para la presidencia. Todo eran indicios y probabilidades, ningún hecho indubitable. Pero esas causas seguían adelante aún cuando no tuvieran criterio alguno de razonabilidad.

En ese marco, aquel alegato de Cristina en modo de acusación al acusador, asociado libremente con la figura persecutoria de juicio por traición a la patria, hizo evocar al caso paradigmático de la historia judicial, periodística y política contemporánea en la cuestión,  y recordar con ello a sus enseñanzas

La legitimación de un país injusto

Treinta años después del caso Dreyfus, en un país que la generación liberal romántica había proyectado a imagen y semejanza de aquella Francia liberal e ilustrada que Zola quiso rescatar, el orden aunque polémico y en tensión en el que habían convivido en un mismo individuo la teoría y la práctica de las figuras conjugadas de escritor, militar, filósofo, economista, educador, abogado y político, terminó estallando con el reordenamiento del poder por el golpe de 1930.

El radicalismo, aún con sus debilidades y contradicciones, había surgido como un movimiento popular de democratización de la vida social y política. Cristina recordó en su alegato que el primer Presidente acusado de corrupción y juzgado y encarcelado había sido Hipólito Yrigoyen cuando la Unión Cívica Radical encarnaba al movimiento popular y nacional. Y que el golpe de Estado que lo había derrocado había sido legitimado por la Corte Suprema de Justicia de aquel entonces.

 

 

La Corte Suprema del 10 de septiembre de 1930  Sagarna, Figueroa Alcorta, Guido Lavalle, Repetto y Rodríguez Larreta

 

 

Esa Corte se pronunció afirmando: “Que, el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país, es, pues, un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social”.

Cabe preguntar a aquellos que entre nosotros olvidan este hecho para «mirar hacia adelante»: ¿cuál habría sido el destino de Estados Unidos y del mundo si en 1930 el ejército derrocaba al Presidente Herbert Hoover y la Corte Suprema reconocía la posesión de la fuerza como resorte de orden interno?

 

 

 

La Corte del antiperonismo

 

La Corte del 10 de octubre de 1955 rodea a Busso y Lonardi: Soler, Argañarás,  Orgaz, Vera Vallejo, Herrera y Galli.

 

 

El 7 de octubre de 1955, Lonardi creó la Comisión Nacional de Investigaciones (CNI) con el fin de estudiar las supuestas irregularidades atribuidas a los dos gobiernos de Perón y tuvo como organismo complementario a  la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial (JRP) destinada a comprobar el origen lícito o no de los bienes de funcionarios del gobierno derrocado. Cualquier parecido con las iniciativas del macrismo ante los gobiernos de los Kirchner será considerada por aquellos como pura coincidencia.

Pero para poder atender a tantos organismos del Estado como el peronismo había creado, era necesario ampliar las investigaciones de modo tal que se crearon otras 60 comisiones. Además, y con el estilo que luego adoptaría la dictadura del ’76, las intervenciones provinciales y municipales replicaban la creación de organismos de investigación hasta llegar a contar un total de 413 entre comisiones y subcomisiones. Cuando en marzo de 1956 cesaron en sus funciones la CNI y la JRP, un gran número de los expedientes abiertos se envió a la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial como depositaria de los mismos.  Algunos llegarían a la justicia.

Las Memorias de la CNI ocuparon cinco tomos y una versión para el gran público fue escrita por Julio Noé con el título El Libro Negro de la Segunda Tiranía. Este sistema, como hoy lo es el tratamiento mediático, fue la justicia de facto de la «Revolución Libertadora» que construyó el relato de un peronismo diabólico. Así se instaló, por ejemplo, el mito de las donaciones forzosas que habían financiado a la Fundación Eva Perón, como la fábrica de caramelos Mu-Mu y el laboratorio Massone. Un conjunto de pruebas posteriores demostraron la falsedad de ese supuesto. Pero la condena social ya se había logrado. En ese contexto la Corte Suprema convalidaba la apariencia de un sistema formal de justicia.

 

 

La Corte del Terrorismo de Estado

 

La Corte como conjunto vacío: Rossi, Videla Escalada, Caride, Gabrielli y Heredia.

 

 

No hay fotografías de la Corte nombrada por Videla cuyos miembros juraron «acatamiento a los objetivos básicos fijados por la Junta Militar, el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y la Constitución Nacional en tanto no se oponga a aquella».

Podemos encontrar fotografías individuales, pero no de conjunto. En la reseña biográfica de uno de esos miembros, Federico Videla Escalada, la Fundación Bunge y Born lo describía como nacido en Buenos Aires en el año 1918, con título de abogado con diploma de honor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, doctorándose en Jurisprudencia en la misma universidad con calificación sobresaliente; contribuyó con su conocimiento y experiencia a la reforma y al mejoramiento del Derecho Privado, en particular el Comercial, el Civil y el Aeronáutico; desarrolló una larga carrera docente en la Universidad de Buenos Aires, la Universidad de La Plata y la Universidad del Salvador; y su extensa obra escrita incluye además contribuciones a las Ciencias Políticas, la Teoría General del Derecho y el Derecho Laboral. Nada se decía de haber sido secretario de la Comisión de Reorganización de la Justicia después del golpe de 1955, ni de haber sido miembro de la Corte Suprema con la dictadura de 1976. Así resulta impresionante constatar cómo se vacía la historia para lograr el hombre que nunca estuvo.

Quizá haya que asociar esta conducta con aquello que Cristina sostuvo en una parte de su alegato: «Julio Maier sostenía que el principio de inmediación, o sea que estemos presentes en el tribunal, resulta ser la base del juicio oral y público. Entendiéndose como la forma de conseguir un debate transparente propio de las sociedades democráticas en que las partes se ven las caras y quienes deciden dar el litigio, dan la cara. Esto fue lo que motivó mi insistencia en la presencialidad que me fue denegada por este tribunal (…) Siempre el anonimato de quienes deciden determinado tipo de causas siempre es muy conveniente».

 

 

La Suprema Restauradora de las leyes del Dos por Uno y el Lawfare

 

La Corte Suprema del 23 de junio de 2016: Lorenzetti (presidente), Highton, Rosenkrantz, Maqueda y Rosatti.

 

 

A la Corte de Macri que continúa sin jubilarse, todos la tenemos muy presente. La desperonización fue una finalidad del macrismo en la tradición abierta por la «Revolución Libertadora». Y la Corte y el Poder Judicial debían ser útiles a esa finalidad.

Pero la cuestión de la presencialidad es el eje. Presencia y ausencia. Desaparecidos y dos por uno. Dar la cara. Alegaba Cristina que ya no es necesario desaparecer materialmente a los dirigentes políticos sino que mediáticamente se los suprime. Los medios concentrados dicen que alguien es corrupto y pasa a ser corrupto con independencia de las pruebas debidas. Como pasó con Dreyfus. En aquel caso por antisemitismo. Aquí por antiperonismo. Un sistema injusto de justicia siempre tiene algún factor de discriminación que lo mueve.

Pero quienes sólo persistan en su inducida regresión a ese primitivo estadio de proyección kleiniana en el que el mundo sólo tiene objetos buenos y objetos malos, no lograrán distinguir su autosatisfacción del bienestar común que el ciudadano democráticamente adulto reconoce y respeta. Sin embargo, quienes sepan hacer esa distinción podrán darse cuenta de que un mundo binario no es más que el mejor orden posible para que las minorías dominen a las mayorías y puedan seguir sosteniendo las desigualdades e injusticias que el mantenimiento de sus privilegios exige.

El lawfare no es más que esa estrategia de dominio, tan primitiva como eficaz. Tiene un solo obstáculo: el hambre de justicia de toda persona justa. Un hambre que el proyecto genoma humano todavía no ha podido descubrir dónde reside. Pero que si no es genético, y en esto hay que calmar al biologismo, de algún modo se transmite. Porque todas las generaciones siguen teniendo individuos que reclaman dignidad, verdad e igualdad ante la justicia. No será científica, pero es una verdad de evidencia irrefutable.

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