Una visión crítica de la Constitución de 1830 por Tabaré Petronio / ONDA DIGITAL

Cumpliendo con lo establecido en la Convención Preliminar de Paz (1828) en lo que tiene que ver con la Constitución, la Asamblea designó una comisión especial a le que le encomendó redactar un proyecto constitucional y someterlo a la aprobación de la Asamblea. Luego que esta la aprobó la Constitución de la República Oriental del Uruguay fue jurada el l8 de Julio de 1830. Fue la primera Constitución codificada en nuestro país que estableció un régimen de gobierno republicano con un Poder Ejecutivo unipersonal y presidencialista, y un poder Legislativo bicameral. No estableció los límites territoriales del nuevo Estado. El Poder Ejecutivo era elegido indirectamente por la Asamblea General, el Poder Legislativo como ya expresamos estaba integrado por dos Cámaras, la de diputados y la de Senadores. Los diputados eran elegidos por sufragio popular, pero el voto no era secreto ni universal. El voto se realizaba a mano alzada y la Constitución quitaba el derecho de votar a los sirvientes a sueldo, a los peones, a los analfabetos, así como también a las mujeres. Por lo expuesto sólo el 10% de los habitantes obtuvo la ciudadanía y durante la vigencia de la Constitución la cifra de electores estuvo por debajo del 5% de los habitantes. En 1830 se estimó la población total del país en 74.000 habitantes: 14.000 en Montevideo (19%) y 60.000 (81%) en la campaña, de los 14 mil de Montevideo se calcula que 5500 eran hombres y 8500 mujeres (el número global incluía esclavos) Retornando a la Constitución de l830 recuerden que la Cámara de Senadores se integraba con un Senador por Departamento y se elegía en forma indirecta. Para ser Senador o Presidente de la República se requerían ciertas condiciones en edad y fortuna. La Constitución estableció una administración de tipo centralista, le dio poderes a los Jefes políticos de los departamentos, cuyo nombramiento le correspondía al Presidente. No preveía la representación proporcional, el que ganaba las elecciones se llevaba todos los cargos, fue una Constitución rígida que necesitaba de tres legislaturas para su reforma. Podemos afirmar que la Constitución era inadecuada para la realidad social de la región, era una Constitución discriminatoria para los Orientales. Al negarse el derecho de voto a los peones jornaleros, a los analfabetos, a las mujeres, a que los militares no pudieran obtener lugares en el gobierno, era anular políticamente a la mayoría del país. Además el nuevo país carecía de experiencia política, salvo aquellos que habían participado en los viejos cabildos. Era época de confundir caudillo con jefe o gobierno o Constitución. No existía tampoco una conciencia nacional, eran miles los orientales que se sentían vinculados a las provincias argentinas. La Jura de la Constitución el l8 de Julio de l830 fue bienvenida por una minoría de orientales, los demás no se enteraron.LA ONDA® DIGITAL

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